REPUBLICA DE COLOMBIA

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 001

 

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

 

NOTIFICA QUE:

 

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cuatro (2004) adoptó la Sentencia No. C-1176/04  dentro del expediente D-5214, en cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

Declarar EXEQUIBLE el numeral 8º del articulo 4º del Decreto Ley 267 de 2000”

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 11 DE ENERO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

_______________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 13 DE ENERO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 002

 

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

 

NOTIFICA QUE:

 

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintitrés  (23) de noviembre de dos mil cuatro (2004) adoptó la Sentencia No. C-1172/04  dentro del expediente D-5248, en cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

Declarar EXEQUIBLES las expresiones “dentro de los diez años subsiguientes” del articulo 723 del Código Civil, por al cargo analizado en esta sentencia”

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 11 DE ENERO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

_______________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 13 DE ENERO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 003

 

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

 

NOTIFICA QUE:

 

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cuatro (2004) adoptó la Sentencia No. C-1174/04  dentro del expediente D-5208, en cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

Declarar EXEQUIBLES por el cargo analizado – de violación del artículo 185 superior-, las expresiones “Senadores y Representantes”, contenidas en el parágrafo 1º del artículo 7º de la Ley 678 de 2001, “por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o del llamamiento en garantía con fines de repetición”, en el entendido que dicha acción no cabe para las decisiones amparadas por la inviolabilidad a que se refiere el artículo 185 de la Constitución Política.

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 12 DE ENERO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 14 DE ENERO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 004

 

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día diecisiete (17) de noviembre de dos mil cuatro (2004) adoptó la Sentencia No. C-1145/04  dentro del expediente D-5185, en cuya parte resolutiva dispuso:

 

Primero.- Declarar INEXEQUIBLE la expresión “los”  contenida en el numeral 11 del artículo 30 de la Ley 454 de 1998.

 

Segundo.- Declarar EXEQUIBLES, por el cargo analizado, las expresiones “Organizar (…) procesos de inducción y educación en la práctica de la Economía Solidaria y expedir certificados de acreditación sobre educación en teoría y práctica de Economía Solidaria”, contenidas en el numeral 11 del artículo 30 de la Ley 454 de 1998 y las expresiones “Para el registro de acto de constitución, será condición previa la presentación del certificado de acreditación sobre educación solidaria expedido por el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria”, contenidas en el artículo 63 de la Ley 454 de 1998, en el entendido que la función de acreditación que se asigna al Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria no comporta la posibilidad para el Estado de determinar una única y exclusiva concepción de economía solidaria que deba ser acatada y difundida en los procesos de formación en este  campo.”

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 12 DE ENERO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 14 DE ENERO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 005

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día catorce (14) de septiembre de dos mil cuatro (2004) adoptó la Sentencia No. C-886/04  dentro del expediente D-5097, en cuya parte resolutiva dispuso:

 

PRIMERO.- ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-670 de 2004, respecto del artículo 38 e inciso segundo del artículo 39 de la Ley 820 de 2003.

SEGUNDO.- Declarar INEXEQUIBLES las expresiones “Cualquiera que fuere la causal invocada”, “cosas o usos conexos y adicionales” y “dentro del término de treinta (30) días calendario contado a partir de la fecha en que éste debía efectuarse oportunamente”, contenidas en el artículo 37 de la Ley 820 de 2003.

TERCERO.- Declarar EXEQUIBLES las expresiones “el demandado deberá presentar la prueba de que se encuentra al día en el pago de los servicios, siempre que en virtud del contrato haya asumido la obligación de pagarlos. En este caso, para poder ser oído, deberá presentar los documentos correspondientes que acrediten su pago”, del artículo 37 de la Ley 820 de 2003, en el entendido que esta carga procesal sólo opera si la causal invocada para la restitución del inmueble es la establecida en el numeral 2 del artículo 22 de la mencionada ley.

CUARTO.- Declarar EXEQUIBLE  el inciso primero del artículo 39 de la Ley 820 de 2003, en el entendido que el trámite preferente establecido en los procesos de restitución de inmueble arrendado, ha de operar sin perjuicio de la prevalencia de las acciones de estirpe constitucional.”

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 12 DE ENERO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 14 DE ENERO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 006

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintitrés (23) de Noviembre de dos mil cuatro (2004) adoptó la Sentencia No. C-1171/04  dentro del expediente D-5188, en cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

 

Declarar EXEQUIBLE la expresión “desarrollará sus funciones en calidad de servidor público”, contenida en el articulo 1 de la Ley 878 de 2004.

 

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 12 DE ENERO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 14 DE ENERO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 007

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día dieciocho (18) de agosto de dos mil cuatro (2004) adoptó la Sentencia No. C-782/04  dentro del expediente D-5022, en cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

 

Declarar EXEQUIBLES, pero únicamente por los cargos analizados, el artículo 25 numeral 3º  de la Ley 675 de 2001, así como el aparte acusado del artículo 3º  de esa misma ley, el cual literalmente dice: “la proporción con que cada uno contribuirá en las expensas comunes del edificio o conjunto, sin perjuicio de las que se determinen por módulos de contribución, en edificios o conjuntos de uso comercial o mixto”.

 

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 12 DE ENERO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 14 DE ENERO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 008

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil cuatro (2004) adoptó la Sentencia No. C-1175/04  dentro del expediente D-5217, en cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

 

Declarar INEXEQUIBLES la expresión “y un representante de la curia Arquidiocesana de Bogotá”, contenida en el artículo 152 del Código Nacional de Policía (Decreto 1355 de 1970, modificado por el artículo 2 del Decreto 2055 de 1979); y la expresión “excepto el representante de la Curia, que será designado por el arzobispado”, contenida en el artículo 153 del Código Nacional de Policía (Decreto 1355 de 1970, modificado por el artículo 3 del Decreto 2055 de 1979).”.

 

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 12 DE ENERO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 14 DE ENERO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 009

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintitrés  (23) de Noviembre de dos mil cuatro (2004) adoptó la Sentencia No. C-1170/04  dentro del expediente D-5190, en cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

 

Declarar la EXEQUIBILIDAD de los artículos 1 y 2 de la Ley 848 de 2003, en el entendido que los recaudos de contribuciones parafiscales del SENA en exceso sobre el monto estimado en el presupuesto deben destinarse a la finalidad prevista en la ley que crea esas contribuciones”.

 

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 12 DE ENERO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

_______________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 14 DE ENERO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 010

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día siete (07) de octubre de dos mil cuatro (2004) adoptó la Sentencia No. C-971/04  dentro del expediente D-5133, en cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

 

Declarar EXEQUIBLE el parágrafo transitorio del articulo 3º del Acto Legislativo No 01 de 3 de julio de 2003, por el cargo analizado.

 

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 12 DE ENERO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

_______________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 14 DE ENERO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 011

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día siete (07) de octubre de dos mil cuatro (2004) adoptó la Sentencia No. C-970/04  dentro del expediente D-5032 y D-5041 (acumulados), en cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

 

Declarar la EXEQUIBILIDAD del inciso segundo del articulo 4º transitorio del Acto Legislativo No. 03 de 2002, por el cargo estudiado.

 

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 12 DE ENERO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 14 DE ENERO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General